SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.3.

III.2.3. Con relación a las normas del art. 50 de la LSNRA que prevén las causales de nulidad, al igual que las otras impugnadas tampoco contradicen el orden normativo fundamental impuesto por la Constitución, en lo atinente al art. 175 de la misma, pues se manifiesta una vez más que, al haber interpretado este Tribunal que la disposición prevista en dicho artículo está referida a los títulos ejecutoriales que reúnen todas las condiciones de validez legal, está permitido por la misma Constitución que los títulos que no reúnan dichas condiciones sean revisados, y para este cometido la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 50.I, ha determinado las causales que dan lugar a la nulidad de dichos títulos,  prescripción que era imprescindible establecerla, ya que no se puede crear un jurisdicción especializada, otorgarle competencia para determinar nulidad de un acto, cuando no existen las directrices de las que partirá a fin de determinar dicha nulidad, es por ello que, el legislador ha dejado expresamente prescritas las causales, que en caso de ser demostradas por la parte que demande la nulidad de un título, pueden dar lugar a la nulidad del mismo.