SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

1)

El vocal recurrido, Armando Pinilla Butrón por sí y en representación de la vocal recurrida Dora Villarroel de Lira, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: 1) al pronunciar la Resolución 10/2005, ahora impugnada, se tomó en cuenta el art. 394 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece que el derecho de recurrir será permitido a quienes expresamente la ley reconozca y en el proceso de referencia el recurrente no es parte dentro del mismo; 2) en la Resolución impugnada se cuestionó también que el actor interpuso apelación incidental contra una providencia y en el art. 402 del CPP claramente expresa que para las providencias que se cuestionen existe el recurso de reposición y no así la apelación incidental que se viabiliza contra las resoluciones expresamente señaladas en el art. 403 del CPP; 3) el recurrente señala que interpuso el recurso por tratarse de una medida cautelar de carácter real; sin embargo, las medidas cautelares de carácter real pueden ser revisadas aún de oficio por el Juez de la causa al no ser definitivas, por lo mismo no causan estado y pueden intentarse su modificación cuantas veces les sea posible a las partes siempre y cuando cuenten con los elementos que les permitan dicha modificación, aspecto que no fue considerado por el recurrente, por lo que es de aplicación en el presente caso el art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina la improcedencia del recurso en función a la naturaleza subsidiaria del mismo.