SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.- Siguiendo con la problemática planteada se tiene que el recurrente al considerar que las actuaciones del Juez recurrido eran lesivas a sus derechos interpuso recurso de apelación ante los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, quienes pronunciaron la Resolución 10/2005, de 21 de enero, declarando inadmisible el recurso con el fundamento de que la querella había sido deducida por Hilda Jaramillo Crespo contra Bertha Abilia Oviedo de Salcedo dictándose Auto de Admisión de demanda el 27 de septiembre de 2004 siendo partes intervinientes y reconocidas por el Juez de la causa las nombradas personas de lo que se concluía que el apelante no era parte en el proceso y por consiguiente no se encontraba legitimado para realizar ningún acto procesal y menos interponer recurso alguno.
Al respecto corresponde señalar que conocida la apelación por los vocales correcurridos, éstos en cumplimiento de las facultades que la ley les otorga como Tribunal de alzada y de revisión de la Resolución impugnada y la actuación del juez inferior, debieron haber observado la falta de fundamentación de la Resolución del Juez del proceso en la desestimación de cancelación de la anotación preventiva toda vez que la citada autoridad no había actuado conforme a derecho como se ha establecido ya en el Fundamento Jurídico III.2.1; empero, lejos de considerar dicha situación los vocales correcurridos indicaron que el recurrente no era parte del proceso y por dicha razón no consideraron su apelación, siendo que si bien es evidente que las partes intervinientes dentro de la acusación del delito de giro de cheque en descubierto eran las señaladas precedentemente y en función a ello el Juez del proceso aplicó una medida cautelar de carácter real a petición de la querellante para garantizar la reparación del daño y pago de costas o multas, disponiendo la anotación preventiva de un inmueble sobre la cuota parte que supuestamente correspondía a la acusada; empero, en ese estado de la causa el recurrente se apersonó a objeto de impugnar dicha medida alegando un supuesto derecho propietario sobre la totalidad del inmueble, por consiguiente si bien el actor no era parte del proceso penal de conocimiento del Juez recurrido; sin embargo, el hecho de que el recurrente aduzca un supuesto derecho propietario sobre la totalidad del inmueble objeto de la medida cautelar implica que la misma le afectaba en forma directa y particular por lo que se encontraba legitimado para impugnar la determinación asumida por el Juez recurrido, toda vez que de acuerdo a la doctrina constitucional por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos (SSCC 0136/2003-R, 1177/2003-R, entre otras).
De lo que se colige que los vocales recurridos no podían alegar que el recurrente no era parte interesada en el proceso por el sólo hecho de no estar consignado en el Auto de admisión de la demanda y declarar inadmisible su recurso sin resolver el mismo, pues si bien el recurrente no era querellante ni querellado tenía legitimación para interponer recurso de apelación contra la Resolución de 6 de noviembre de 2004, toda vez que la misma estaba definiendo una situación sobre el inmueble que a decir del recurrente era de su exclusiva propiedad y por lo mismo no podía ser objeto de una anotación preventiva como efecto de una acusación de la que no formaba parte, por ende, las dos Resoluciones asumidas por el Juez del proceso afectaban sus derechos e intereses por lo que interpuso el recurso de apelación como directo interesado, adjuntando además al efecto documentación que respaldaba su pretensión y su supuesta calidad de afectado. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en un caso similar cuando señala: “(…) Si la empresa que representa la recurrente consideraba que las medidas cautelares dispuestas por el juez demandado le producían daño, no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que, a través de su representante legal, se apersone dentro del proceso señalado y solicite en la vía incidental que tales medidas sean dejadas sin efecto, para en caso de negativa usar los recursos de ley; y una vez agotado completamente este medio ordinario - y sólo ante una eventual vulneración de derechos y garantías fundamentales-, recién acudir a la jurisdicción constitucional; (…) (SC 1496/2002-R, de 9 de diciembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica