Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2004 el recurrente presentó memorial ante el Juez recurrido solicitando se deje sin efecto la anotación preventiva en la vía cautelar de carácter real, señalando que el inmueble sujeto de dicha anotación era de su única y exclusiva propiedad por herencia de sus fallecidos padres, y que al haber recibido el mismo como anticipo de legítima y herencia no tenía calidad de bien ganancial o común; asimismo, adjuntó como prueba el testimonio de escritura pública de anticipo de legítima, testimonio de actuados y Sentencia ejecutoriada de inscripción de documento aclaratorio y cancelación de usufructo, y folio real del inmueble objeto de la notación (fs. 16 a 25 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica