SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo de acuerdo con el dictamen Fiscal dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el caso en análisis no se evidencia que se hubiese restringido, suprimido o vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, puesto que las providencias de mero trámite de acuerdo al art. 401 del CPP no son susceptibles de apelación incidental, sino de un recurso de reposición a fin de que el mismo juez o tribunal advertido de su error las revoque o modifique; y 2) las medidas cautelares reales pueden ser revisadas por el Juez de la causa en cualquier estado del proceso, por lo que el recurrente tiene las vías para hacer valer sus derechos; consecuentemente, al no ser el recurso de amparo de carácter subsidiario, no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos de quien recurre al no ser sustitutivo de otros recursos “extraordinarios”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica