Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.4.
II.4. Por decreto de 6 de noviembre de 2004, el Juez recurrido determinó que en base a la respuesta de la querellante y la documentación adjuntada se desestimaba la solicitud del recurrente, quedando subsistente el decreto de 8 de octubre de 2004 (fs. 34 vta.); ante lo cual el actor interpuso recurso de apelación incidental solicitando se deje sin efecto la anotación preventiva dispuesta por decreto de 8 de octubre de 2004, así como el decreto de 6 de noviembre de 2004 que desestimó su solicitud (fs. 37 a 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica