Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. Por decreto de 8 de octubre de 2004 el Juez de la causa dispuso la anotación preventiva del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida y folio real 2010990029170 a nombre de Bertha Oviedo Suxo por el 50% que le correspondía a la acusada de conformidad con los arts. 90 del CP y 252 del CPP (fs. 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica