Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro de la demanda interpuesta por Hilda Jarandilla Crespo contra Bertha Abilia Oviedo de Salcedo por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, admitida la misma la querellante por memorial de 6 de octubre de 2004 solicitó ante el Juez recurrido que en la vía precautoria se disponga la anotación preventiva en la cuota parte que pertenecía a la acusada sobre el inmueble de propiedad de ésta y su esposo, ubicado en calle Uyustus 770 de la zona 14 de Septiembre de la ciudad de La Paz (fs. 12)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica