SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

i)

El Juez recurrido, Rene Delgado Ecos, presentó informe escrito (fs. 163) manifestando lo siguiente: i) dentro de la acusación seguida por Hilda Jarandilla Crespo contra Bertha Abilia Oviedo de Salcedo, la querellante solicitó anotación preventiva de la cuota parte que pertenecía a la acusada, en su vínculo matrimonial con el ahora recurrente en cuanto a un inmueble ubicado en calle Uyustus 770 de la zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz, adjuntando al efecto certificado de matrimonio, por lo que se dio curso a dicha solicitud por decreto de 8 de octubre de 2004; ii) por memorial presentado ante su Juzgado el recurrente solicitó se deje sin efecto la anotación preventiva indicando que se trataba de un anticipo de legítima y que era el único propietario del inmueble presentando prueba al respecto; sin embargo, dicho memorial fue respondido por la querellante rechazando la solicitud indicando que el inmueble había sido adquirido por el recurrente mediante compra venta realizada con sus padres según escritura de 23 de noviembre de 1988, fecha posterior a su matrimonio, con dichos antecedentes, su autoridad mediante decreto de 6 de noviembre de 2004 desestimó la solicitud efectuada por el recurrente al considerar que el inmueble fue adquirido dentro del vínculo matrimonial con la acusada dentro del proceso penal de referencia; y iii) el recurrente apeló la determinación asumida por providencia de 6 de noviembre de 2004, apelación que fue resuelta por los vocales recurridos mediante Resolución 10/2005 que declaró inadmisible el recurso interpuesto, quedando subsistente la providencia impugnada.