Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. El 21 de enero de 2005, los vocales recurridos emitieron la Resolución 10/2005 por la que declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente quedando subsistente la providencia cuestionada de 6 de noviembre de 2004, con el fundamento de que el apelante no era parte en el proceso y que por consiguiente no se encontraba legitimado para realizar ningún acto procesal menos interponer recurso alguno, lo que hacía inviable la apelación interpuesta (fs. 116 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica