SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
Fragmento 16
En el presente caso, el Tribunal de amparo emitió Resolución declarando la improcedencia del recurso por subsidiariedad con el fundamento de que las providencias de mero trámite de acuerdo al art. 401 del CPP no son susceptibles de apelación incidental, sino de un recurso de reposición a fin de que el mismo juez o tribunal advertido de su error las revoque o modifique y que las medidas cautelares reales pueden ser revisadas por el Juez de la causa en cualquier estado del proceso, por lo que el recurrente tiene las vías para hacer valer sus derechos. Al respecto, corresponde señalar que en efecto la norma prevista por el art. 401 del CPP dispone que el recurso de reposición procede solamente contra las providencias de mero trámite a fin de que sea la misma autoridad que las emitió la que las revoque o modifique, en el presente caso si bien el Juez recurrido desestimó la solicitud del recurrente de dejarse sin efecto la anotación preventiva, mediante un decreto; empero, dicha Resolución estaba resolviendo una cuestión incidental que requería sustanciación; consiguientemente, aunque no tenga la forma ni la fundamentación que tal clase de resolución exige, se constituye en un Auto interlocutorio al haber definido la solicitud de una anotación preventiva de un bien que se alegaba no era de propiedad de la acusada lo que implica además que existía la afectación del derecho de un tercera persona al estar desestimando una solicitud de cancelación de medida preventiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la actuación del Juez recurrido.-
- III.2.2. Sobre la actuación del Tribunal de apelación.-
- demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica