SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto seguido por Hilda Jarandilla Crespo contra su esposa Bertha Abilia Oviedo de Salcedo, a solicitud de la querellante se dispuso en la vía cautelar la anotación preventiva del inmueble ubicado en calle Uyustus 770 en el 50% que le correspondía a su esposa, sin considerar que dicho inmueble era de su exclusiva propiedad al haber sido otorgado en calidad de anticipo de legítima; ante ese hecho presentó memorial fundamentado y adjuntando documentación probatoria solicitando ante el Juez recurrido se deje sin efecto la anotación preventiva; sin embargo, el mismo Juez desestimó su solicitud disponiendo que quede subsistente el decreto de 8 de octubre de 2004, donde disponía dicha anotación preventiva.

Manifiesta que ante el rechazo de su solicitud interpuso recurso de apelación incidental acusando la violación de sus derechos constitucionales y reclamando asimismo la aplicación imperativa de los arts. 103 inc. 2) y 109 del Código de familia (CF) que disponen que los bienes recibidos en calidad de anticipo de legítima o herencia no tienen calidad de bienes gananciales o comunes constituyendo bienes propios por modo directo y de libre administración y disposición de los titulares del derecho propietario, basado en ello solicitó se deje sin efecto la providencia de 6 de noviembre de 2004, así como la anotación preventiva en la vía cautelar de carácter real dispuesta el 8 de octubre de 2004; empero, los vocales recurridos dictaron la Resolución 10/2005, de 21 de enero, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto dejando subsistentes las providencias impugnadas, con el argumento de que el apelante no era parte del proceso y que no se encontraba legitimado para realizar ningún acto procesal y menos interponer recurso alguno, cerrando con dicho acto ilegal toda posibilidad de defensa de su derecho propietario por no existir otro recurso ni medio procesal para ese cometido, conceptuándolo además como una persona ajena al proceso cuando en los hechos se están “gravando” sus derechos sobre un inmueble de su propiedad, actuando en base a la simple presentación de un certificado de matrimonio que no define derechos propietarios no sujetos a la calidad de bienes gananciales y a simple petición no documentada de la parte interesada.