Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R

    Fecha: 21-Abr-2006

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • i)
    • denegó
    • I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
    • III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
    • Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
    • ordinaria
    • 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
    • III.3. Análisis del caso concreto

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca