SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R

Fecha: 21-Abr-2006

II.10.

II.10.La Resolución anterior fue apelada por las recurrentes mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2005 (fs. 188 a 192), en el que reiteraron los argumentos del memorial de planteamiento de la excepción de falta de acción. Por Auto de Vista, de 9 de junio de 2005 (fs. 207), los correcurridos vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz  admitieron el recurso y lo declararon improcedente, arguyendo: a) la excepción de falta de acción prevista por el art. 308 inc. 3) del CPP, se halla destinada a demostrar que el titular de la acción penal, no cuenta con la debida autorización para ejercerla, lo que no ocurre en el caso de autos, b) la excepción opuesta no puede entrar a resolver el fondo de la cuestión como pretenden las procesadas sino que ataca un aspecto esencial de índole procesal, que afecta la consistencia de la relación procesal penal referida a los requisitos de “procedibilidad de la acción penal”.