SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.10.
II.10.La Resolución anterior fue apelada por las recurrentes mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2005 (fs. 188 a 192), en el que reiteraron los argumentos del memorial de planteamiento de la excepción de falta de acción. Por Auto de Vista, de 9 de junio de 2005 (fs. 207), los correcurridos vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz admitieron el recurso y lo declararon improcedente, arguyendo: a) la excepción de falta de acción prevista por el art. 308 inc. 3) del CPP, se halla destinada a demostrar que el titular de la acción penal, no cuenta con la debida autorización para ejercerla, lo que no ocurre en el caso de autos, b) la excepción opuesta no puede entrar a resolver el fondo de la cuestión como pretenden las procesadas sino que ataca un aspecto esencial de índole procesal, que afecta la consistencia de la relación procesal penal referida a los requisitos de “procedibilidad de la acción penal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto