SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.1.
II.1. Por informe, de 31 de marzo de 2004 (fs. 2 a 4), Abidon Israel Espinoza Palma, Oficial Investigador G.I.A.E.F. Santa Cruz hizo conocer a la Coordinadora de la Fiscalía de Sustancias Controladas, Silvia Blacutt M., que por información proporcionada por la Unidad de Investigaciones Financieras dependiente de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se tenía: a) el reporte de operaciones inusuales y sospechosas de movimiento de grandes cantidades realizados en el sistema financiero nacional en una cuenta abierta a nombre de Viviana Arismendy Roca, específicamente el año 2001, cuando ésta era menor de edad, pues contaba con 17 años, cuenta supervisada o bajo la tutela de su madre Martha Roca Justiniano; b) debido a las actividades tanto de la madre como de la hija, ama de casa y estudiante, respectivamente, resultaba imposible tener cantidades tan altas en entidades bancarias, de otro lado las personas que hicieron los depósitos eran empleados de una casa de cambios denominada “Mendinet BR” de propiedad de Marcelo Urbach Treoger; c) se conoce que el padre de Viviana Arismendy es Eduardo Arismendy Echavarria que registra antecedentes de narcotráfico habiendo sido detenido en Sao Pablo en dos ocasiones el 19 de septiembre de 2001 y el 17 de febrero de 2002, en esta segunda oportunidad fue sentenciado a prisión en la cárcel de Sao Pablo, haciendo notar que después de esta segunda detención se registró un débito en la cuenta de la investigada por la suma de $US100.005.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto