SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R

Fecha: 21-Abr-2006

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) las recurrentes consideran que la acción penal fue ilegalmente promovida en su contra porque no existe denuncia, olvidando la previsión del art. 293 del CPP que reconoce la facultad del Ministerio Público y de la Policía de practicar diligencias preliminares a los fines de la obtención de los elementos de convicción, cuando existe  noticia fehaciente de la presunta comisión de un hecho punible. En el caso existe un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) a través del oficial Abidon Israel Espinoza Palma que hizo conocer de sospechosos movimientos económicos en las cuentas bancarias de las recurrentes, entendiéndose por parte del Fiscal y de ese Tribunal que ello constituía una noticia fehaciente de la existencia de un acto ilegal y frente a ello se ha iniciado el proceso investigativo que seguramente culminará con algún acto conclusivo por parte del Fiscal, quien es responsable de sus actos y de las consecuencias administrativas, civiles y penales emergentes de aquéllos, de lo que se colige que la etapa investigativa se inició en forma correcta sin vulnerar los derechos y garantías de las ahora recurrentes, quienes han ejercido su derecho a la defensa; b) en cuanto a la actuación del Juez de Instrucción y de los vocales correcurridos no se advierte que los mismos hubieran vulnerado derechos y garantías de las partes, pues aquéllos en la instancia correspondiente conocieron la excepción de falta de acción deducida por las actoras y lo tramitaron conforme a derecho habiendo justificado plenamente en sus resoluciones las determinaciones asumidas, no pudiendo este Tribunal constituirse en uno de casación y volver a compulsar los elementos probatorios.