SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
i)
En el informe presentado por el Fiscal de Sustancias Controladas, Álvaro Vicente La Torre Zurita cursante de fs. 236 a 243, señaló lo siguiente: i) en el caso el informe del funcionario policial Abidon Espinoza fue recibido por Silvia Blacutt, Fiscal Coordinadora de Sustancias Controladas, quien le instruyó inicie las investigaciones y, si bien pudo objetar esa orden, al considerar que el informe policial constituía información fehaciente, dio aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar; al presente toda esta información en el desarrollo de la investigación está siendo demostrada estableciéndose incluso que los movimientos de dinero fueron mayores de lo que inicialmente se conocía. Aclaró que a los fines del amparo solicitó al funcionario policial explique la forma en que la UIF le proporcionó la información, y conforme a la explicación quedó claro que la misma tuvo su origen en una reunión interinstitucional de intercambio de información. En definitiva lo que las recurrentes deben entender es que lo único que hizo fue verificar una información que por tener origen policial se constituía en fehaciente, siendo primero investigada en la vía preliminar y posteriormente se imputó formalmente la comisión de los supuestos delitos cometidos por las recurrentes y si éstas quieren ejercer su derecho a la acción recriminatoria, deben primero contar con una sentencia ejecutoriada de absolución; ii) la afirmación de las recurrentes en sentido de que recién se les hizo conocer el informe de la UIF es falso, puesto que éste fue de su conocimiento cuando prestaron su declaración ampliatoria, oportunidad en la que pudieron observarlo, pero las referidas prefirieron hacer uso de su derecho a guardar silencio, sin embargo aún tienen la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en forma irrestricta, toda vez que aún se encuentra abierta la etapa preparatoria; iii) el informe de la UIF fue uno de los elementos que sirvió de base para la imputación, pero no es el único, además las recurrentes no presentaron ningún elemento probatorio que torne creíble el manejo económico de la familia Arismendy, al extremo que por dos veces consecutivas se solicitó información contable de las empresas que poseen; iv) Eduardo Arismendy es un gran narcotraficante que cuenta con varias identidades entre ellas la de José Román Montaño, con la que realizó algunos depósitos. Este sujeto fue condenado en dos ocasiones en Bolivia y también ha sido condenado en la República del Brasil, donde actualmente se está legalizando la documentación que en el peor de los casos será presentada en la etapa de juicio; v) recordó que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos que tiene la parte, y en este caso por esa vía se quiere llegar al fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto