SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R

Fecha: 21-Abr-2006

III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales

Sobre el particular es necesario referirse al control constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria.  Al efecto conviene recordar que a partir  de la concepción de la Constitución como norma jurídica y la idea de supremacía constitucional, se configuran en los distintos países de Europa y América Latina, Tribunales Constitucionales, cuyo cometido es el resguardo de la integridad de la Constitución y dentro de ello, la compatibilidad o simetría que debe tener el resto del ordenamiento a sus normas, valores y principios.

Consiguientemente, a partir de la creación de los tribunales y salas constitucionales, la potestad jurisdiccional del Estado, podría clasificarse en jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional. En coherencia con esto, el art. 116. III de la CPE establece que la “Facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional”. A su vez, el parágrafo IV del mismo precepto constitucional establece que: “El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional”.