SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
Sobre el particular es necesario referirse al control constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria. Al efecto conviene recordar que a partir de la concepción de la Constitución como norma jurídica y la idea de supremacía constitucional, se configuran en los distintos países de Europa y América Latina, Tribunales Constitucionales, cuyo cometido es el resguardo de la integridad de la Constitución y dentro de ello, la compatibilidad o simetría que debe tener el resto del ordenamiento a sus normas, valores y principios.
Consiguientemente, a partir de la creación de los tribunales y salas constitucionales, la potestad jurisdiccional del Estado, podría clasificarse en jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional. En coherencia con esto, el art. 116. III de la CPE establece que la “Facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional”. A su vez, el parágrafo IV del mismo precepto constitucional establece que: “El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto