SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 19 de abril de 2005 (fs. 141 a 143 vta.), las recurrentes formularon excepción de falta de acción por no estar legalmente promovida arguyendo que: 1) el Ministerio Público forzó la acción penal e incurrió en violación al derecho a la defensa, pues negó sistemáticamente proveer sus memoriales así como extenderles fotocopias del cuaderno de investigaciones y formuló imputación formal sin presentar pruebas que ameriten la legitimación de la acción penal; 2) el Ministerio Público no estaba legitimado ni habilitado para promover la acción penal puesto que por una parte les imputó la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas pero no demostró la comisión de los delitos que exige el tipo penal como presupuesto necesario, pues no aportó ninguna prueba sobre la existencia del delito vinculado con sustancias controladas, en el cual Eduardo Antonio Arismendy Echavarria hubiera sido condenado menos demostró que el supuesto delito por el que el referido habría sido condenado en Brasil fuera delito también en Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto