SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.7.
II.7. Consta en obrados una copia del informe de investigación financiera UIF/IFC/011/2005, de 2 de febrero de 2005, que habría sido solicitado mediante requerimiento fiscal de A1-520/04 de 19 de julio de 2004, en cuyas conclusiones se establece el movimiento de cuentas de las imputadas entre el 1 de enero de 2001 hasta el 29 de julio de 2004 (fs. 105 a 129).
El segundo Informe de la Unidad de Investigaciones Financieras UIF/IPI/083/05 de 20 de abril de 2005, suscrito por Director Ejecutivo y el Analista Financiero de esa entidad y que da respuesta al requerimiento fiscal A1-520/04 de 13 de abril de 2005, aclaró que si bien los hechos daban a suponer que el depositante hubiera sido Eduardo Arismendy Echavarria era también importante señalar que la Unidad de Investigaciones Financieras no contaba con las herramientas necesarias para establecer si el nombre de Eduardo Arismendy que aparece en los depósitos correspondían a Eduardo Arismendy Echavarria o a Eduardo Arismendy Roca (fs. 131 a 134).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto