SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.6.
II.6. Mediante memoriales presentados por las imputadas el 23 marzo de 2005 (fs. 43; 60 a 61), solicitaron al Juez cautelar conmine al Fiscal la entrega de fotocopias del cuadernillo de investigación, proveyéndose conforme a lo solicitado. Por su parte, el Fiscal recurrido mediante memorial presentado el 12 de abril (fs. 75 a 76), informó que las imputadas tenían en su poder fotocopias del cuadernillo de investigaciones obtenidas por su primer defensor el abogado Ramiro Medrano; posteriormente cuando prestaron su declaración ampliatoria éstas se hicieron fotocopiar el informe o dictamen de la Unidad de Investigaciones Financieras, luego el 30 de marzo obtuvieron nuevas fotocopias del cuadernillo. Dicho informe fue corrido en traslado de las imputadas mediante decreto de 12 del mismo mes por el Juez de Instrucción (fs. 76 vta.), constando la notificación del abogado defensor de las imputadas el mismo día (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto