SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
Las recurrentes denuncian respecto a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas que el mismo inició ilegalmente la investigación en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto en la sanción del art. 185 Bis del CP, no obstante no darse los presupuestos exigidos por la referida disposición legal. Sobre el particular se debe aclarar que no corresponde a este Tribunal determinar la legalidad o ilegalidad del inicio de la investigación toda vez que este aspecto será dilucidado dentro del proceso penal en cuestión.
En todo caso conviene recordar que el sistema de investigación diseñado por el nuevo código Procesal Penal pretende, fundamentalmente dinamizar el método por el cual el Estado realiza la actividad destinada a averiguar acerca de aquellos hechos denunciados como delitos y a recolectar las pruebas necesarias para su juzgamiento, constituyendo la etapa investigativa una fase meramente preparatoria, es decir, cuyo único sentido es el de permitir a los órganos que tienen a su cargo la persecución penal preparar adecuadamente su presentación en el juicio, así como tomar las decisiones que determinarán el curso posterior del caso, en especial aquellas relativas a su continuación o terminación anticipada.
Una consecuencia lógica de esta característica es que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución, pero no se constituyen en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral en las formas que el juicio oral lo requiere.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas recurrido.
- III.2. Respecto a la actuación de las autoridades judiciales
- Lo expresado no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, pues, dada la fuerza expansiva de la Constitución, a la jurisdicción constitucional le compete, vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional, (las negrillas son nuestras).
- ordinaria
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto