SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
a)
En audiencia la recurrida informó lo siguiente: a) la recurrente podía haber llevado el caso a la vía ordinaria, por haber declarado el Ministerio del Trabajo el problema “contencioso”; b) la recurrente desde el mes de octubre fue teniendo bajas médicas, cumpliéndose la última supuestamente el 31 de diciembre, momento en que también se dio otra baja médica por maternidad de otra de las camareras; c) ante esta situación ya se vio la necesidad de una reestructuración del personal, entregándole su carta el 31 de diciembre de 2004; d) la recurrente se presentó para “readecuarse” a su fuente laboral, portando una carta del médico de la Caja Nacional, en la que señalaba que podían habilitarla para un trabajo en la que no esté en contacto con humedad, polvo, tóxicos, resultando una sorpresa porque justamente ella trabaja con todos esos implementos; e) se rehusó a recibir la carta de retiro, procediéndose a presentar la baja médica y elaborar el finiquito que nunca recogió; f) ante la insistencia de la recurrente, se habló con el médico que la atendió, informándole dicho profesional con el consentimiento de la actora, que la misma contrajo el VIH sida, enterándose el empleador de la enfermedad posterior al retiro; g) trató de ayudarla moral y económicamente, aconsejándole que recurra a los entes donde se trata estos problemas; h) se sugirió que se la reincorpore a la Caja, recibiendo ayuda por los meses de enero y febrero, sin embargo un galeno comunicó que tenía que pagar los gastos, por no contar con baja médica; i) conforme establecen las SSCC 1155/2003-R y 0139/2005-R el amparo debe ser interpuesto en el plazo de los seis meses, habiendo sido este incoado fuera del lapso, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar en virtud del principio de inmediatez; j) “a manera de solidaridad de su defendida” solicita a su autoridad gestione u oficie a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Previsión la certificación de que se presentó una solicitud de pensión de invalidez, en la que oficialmente tienen conocimiento que salió un dictamen por el que tendría una renta vitalicia y seguro médico gratuito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA