SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

III.4.

III.4. Finalmente, en vía de aclaración respecto a  la manifestación de la recurrida, en sentido de que el presente recurso hubiere sido presentado extemporáneamente, desvirtuando el principio de inmediatez, cabe señalar que conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0921/2004-R, de 15 de junio, entre otras, ha señalado que: “(…) cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongados que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”; por lo que respecto al elemento negativo, la doctrina constitucional de éste Tribunal, señaló también que: “(...) la inmediatez condiciona el ejercicio del derecho a interponer el recurso de amparo a través de un deber correlativo, cuál es la interposición oportuna de la acción” (SC 0627/2004-R, de 27 de abril). En el caso específico y en virtud de lo analizado se tiene que la recurrente prestó servicios en el Hotel, desde el 13 de marzo de 2000 hasta el 18 de febrero de 2005 según certificación de la Gerente recurrida, habiendo presentado el recurso en fecha 12 de julio de 2005, extremo que desvirtúa lo aseverado por la parte recurrida, inherente a la improcedencia de esta acción tutelar por extemporaneidad.