Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
II.4.
II.4. Por oficio de 28 de febrero de 2005, el médico del trabajo dirigiéndose a la Trabajadora Social de la Caja Nacional de Salud, informó que se citó a una entrevista a la dueña de la empresa, efectuada entre el 5 y 12 de enero, señalando además que el 20 de enero la Administradora de la Caja Nacional le informó que la recurrente fue dada de baja el 5 de enero de 2005 y de la empresa el 18 de febrero (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA