Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
I.3.
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 32/2006, de 8 de marzo, se amplió el plazo procesal para dictar resolución en la mitad del término principal, es decir, hasta el 5 de abril de 2006; empero, a pedido del Magistrado Relator a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante AC 119/2006-CA, de 10 de marzo, la Comisión de Admisión solicitó a la Ministra de Salud y Deportes, remita la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar la resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA