SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
concedió
La Resolución de 22 de julio de 2005, cursante de fs. 54 vta. a 56 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, a efecto de que cuente con la seguridad social que le corresponde, hasta que se defina si existe otra fuente de seguridad social que le pueda proveer el Estado o alguna otra institución, con los siguientes fundamentos: 1) por nota de 31 de diciembre de 2004 la recurrida pretende acreditar que el retiro se produjo en el mes de diciembre, siendo por ende el recurso extemporáneo, sin embargo no existe constancia de que la antedicha nota haya sido recibida por la recurrente; 2) el despido se halla acreditado por la nota de 18 de febrero y en virtud a ello es que el 7 de marzo se envió la liquidación de beneficios sociales a la Dirección Departamental del Trabajo y precisamente tomando en cuenta esa fecha se elaboró el comprobante de egreso, así como el cheque que fue girado el 27 de abril de 2005 a la orden de la recurrente; 3) la recurrente se encontraba con baja médica cuando fue despedida, por lo que ante la existencia de un peligro inminente e irreparable, se hace abstracción al principio de subsidiariedad, existiendo jurisprudencia constitucional, en sentido de que no se puede despedir a una persona enferma; 4) el despido se produjo, cuando la recurrente se encontraba con baja médica desde el 1 al 28 de febrero de 2005; 5) acreditados los dos extremos, es decir la ruptura de la relación laboral y que ésta se produjo cuando se encontraba con baja médica, no queda duda que se han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, como ser el derecho a la vida, al trabajo y a la salud en aras de una existencia con calidad de vida, adquiriendo el derecho a la seguridad social su esencia fundamental para proteger el derecho a la vida, cual es el caso de la recurrente que padece de una enfermedad incurable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA