SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
Fragmento 21
La RM 0711 emitida el 27 de noviembre de 2002, para la prevención y vigilancia del VIH/SIDA en Bolivia, señala en su art. 1, que las disposiciones contempladas en la Resolución Ministerial antedicha, alcanzan a todas las instituciones públicas y privadas, que realizan atención preventiva, integral y de vigilancia del VIH y del SIDA, constituyéndose el Ministerio de Salud y Deportes, en organismo rector máximo, quien norma y coordina, las actividades, inherentes a esta enfermedad, a través del Programa Nacional de ITS/SIDA, comprendiendo consejería, apoyo psicosocial y vigilancia de todos los servicios de salud y otras instituciones pertinentes de la Seguridad Social, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades Científicas, sistemas educativos, religiosos y otras organizaciones que desarrollan acciones para prevención y control de ITS/VIH/SIDA; especificado ello en el art. 3 de dicha disposición legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA