SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
Fragmento 20
El daño real y potencial que representa el SIDA para toda la comunidad impone a las personas infectadas o enfermas el cumplimiento irrestricto de los deberes constitucionales (CP art. 95). El parámetro de responsabilidad exigible a estas personas es mayor por la posibilidad de contagio a otros. La consideración hacia el otro y el imperativo ético y jurídico de no abusar de los propios derechos, obligan a los enfermos de SIDA a tomar las medidas necesarias (v.gr. no donar sangre, semen, órganos, tejidos y usar preservativos en las relaciones sexuales) para no poner en peligro o infectar a terceras personas con la enfermedad. El principio de reciprocidad debe primar en la conducta de las personas afectadas con el SIDA: teniendo derecho a exigir una especial protección del Estado, también deben actuar con máximo cuidado y diligencia en las situaciones que impliquen un riesgo para terceras personas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA