SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
II.6.
II.6. De fs. 15 a 16 cursa un informe firmado por el Inspector de la Dirección Departamental del Trabajo, señalando que en la vía conciliatoria el 17 de junio de 2005, se reunieron la ahora recurrente y la Gerente del Hotel indicando la primera que fue despedida por razones discriminatorias y la segunda que el retiro se debió a reestructuración. Decretado un cuarto intermedio se efectuó otra audiencia el 21 de junio de 2005 con la presencia de las partes, reiterando la trabajadora su reincorporación para contar con seguridad social. Por su parte el abogado del empleador manifestó que el despido se debió a reestructuración y “que se le cancelaron todos los beneficios sociales y que no podían tenerla trabajando por su enfermedad y que era un riesgo de contagio y que si alguien tiene que darle trabajo es el Estado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA