SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

III.1.3.

            Asimismo, el Programa Nacional de ITS/SIDA del Ministerio de Salud y Deportes, coordina sus actividades con los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) y éstos a su vez con los Programas específicos departamentales, normando el art. 4 lo siguiente: “el Programa Nacional de ITS/SIDA, del Ministerio de Salud y Deportes, coordinará acciones con la Dirección General de Control y Prevención de Enfermedades, Programa Nacional de Sangre, Red Nacional de laboratorios de ITS/SIDA, los SEDES y programas departamentales de ITS/SIDA, para la ampliación de la red de los Laboratorios Regionales, apoyo al control de Bancos de Sangre, dotación de reactivos, fortalecimiento de laboratorios de referencia nacional, así como el desarrollo de sitios centinela y sistemas de atención integral a las Personas que viven con el VIH o SIDA (PVVS), coordinación de las actividades de educación e investigación”, concordante con el art. 22 inc. d) que señala: “organizar el funcionamiento de sitios centinelas, de acuerdo a las características técnicas previamente normadas y establecidas por el Programa Nacional de ITS/SIDA, en coordinación con los SEDES”.

            Por su parte, el capítulo IV de la referida Resolución Ministerial con el título “De la atención integral”, señala que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de ITS/SIDA, coordinar las acciones de atención integral a las PVVS, cuya organización y funcionamiento será compartida con instituciones y organizaciones de otros sectores, quienes desarrollarán el sistema de atención integral con participación multisectorial y multidisciplinaria, promoviendo la consejería, apoyo pisosocial y la información de los conocimientos acordes con los avances científicos y tecnológicos.

            Por otro lado, el art. 21 señala que: “La prevención y vigilancia del VIH/SIDA, debe ser apoyada por todas las instancias, organizaciones, instituciones y sectores con carácter público y/o privado. Debiendo notificar obligatoriamente a los Programas Departamentales ITS/SIDA, todo resultado reactivo o positivo del VIH confirmado. Deberá cumplir las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Deportes, referidas al llenado de las fichas de vigilancia, notificación e informes periódicos de evolución.

            El Programa Nacional, se halla subdividido en nueve programas departamentales, que se encuentran en cada capital de departamento, estando en la actualidad trabajando en dos áreas fundamentales: la prevención y la atención integral, para lo cual ha sido debidamente capacitado el personal, tanto del Ministerio de Salud y Deportes, como de los SEDES departamentales y de los seguros a objeto de cubrir las necesidades de los pacientes que puedan demandar estos servicios.

De los lineamientos jurisprudenciales glosados precedentemente contenidos en los apartados III.1.1 y III.1.2, así como la normativa citada al respecto, se establece claramente que las personas enfermas con el SIDA, gozan de iguales derechos que las demás, no pudiendo ser discriminadas en la provisión de servicios, empleo, trabajo y salud, mereciendo además atención especial por la gravedad de la dolencia, a través del programa referido, a cargo del Ministerio de Salud, en sus distintas reparticiones.