SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

III.2.2.

III.2.2. No obstante lo antedicho, corresponde señalar  que  en  el  momento en que la enfermedad le acarree una incapacidad que le impida continuar con sus labores cotidianas, previa evaluación del médico tratante, la actora puede tramitar la pensión de invalidez, señalando al respecto el art. 2 de la Ley de Pensiones (LP) lo siguiente: “el seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales”.

            Asimismo, es necesario recalcar, que conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.3 existe el Programa Nacional de ITS/SIDA, dependiente del Ministerio de Salud, que funciona en cada capital de departamento y cuyo fin específico es brindar atención médica especializada, comprendiendo dos objetivos que son: la prevención y atención integral, de los cuales también puede beneficiarse la recurrente.