SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
III.2.2.
III.2.2. No obstante lo antedicho, corresponde señalar que en el momento en que la enfermedad le acarree una incapacidad que le impida continuar con sus labores cotidianas, previa evaluación del médico tratante, la actora puede tramitar la pensión de invalidez, señalando al respecto el art. 2 de la Ley de Pensiones (LP) lo siguiente: “el seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales”.
Asimismo, es necesario recalcar, que conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.3 existe el Programa Nacional de ITS/SIDA, dependiente del Ministerio de Salud, que funciona en cada capital de departamento y cuyo fin específico es brindar atención médica especializada, comprendiendo dos objetivos que son: la prevención y atención integral, de los cuales también puede beneficiarse la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 14
- III.1.1. SOBRE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
- Fragmento 16
- III.1.2. LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMPARADA EN CUANTO A ESTA ENFERMEDAD
- La atención y el tratamiento de enfermos de SIDA o de infectados asintomáticos por el VIH involucra el conjunto de servicios médicos que se ofrecen a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
- entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA