SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de julio de 2005, cursante de fs. 19 a 22 vta., la recurrente expresa que hace algún tiempo fue diagnosticada con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), desarrollando no obstante ello sus actividades normalmente, no divulgando su enfermedad en sus relaciones sociales ni en su fuente laboral por la ignorancia y prejuicios existentes en la sociedad, especialmente con referencia a esta dolencia, sin embargo fue desarrollando los síntomas de reacción de la enfermedad.

Alega que un compañero de trabajo reconoció los síntomas, comunicando a su jefa sus sospechas, e interrogada que fue, guardó silencio acudiendo ante ello su superior a la Caja Nacional de Salud, quienes dieron a conocer su padecimiento, vulnerando normas nacionales e internacionales que protegen a las personas que viven con el VIH y la existencia de la RM 0711 del Ministerio de Salud que establece en su art. 42 que los seguros sociales deben guardar confidencialidad sobre el estado serológico del VIH, quedando prohibido informar al empleador sobre el estado específico, resolución de observación obligatoria en los centros de salud.

Indica que a consecuencia de la información otorgada por la Caja Nacional de Salud, los personeros del Hotel le extendieron una carta de despido de su trabajo como  camarera, cuando estaba con baja médica, suspendiéndole además el seguro por ese tiempo, tal como expresaron en las audiencias conciliatorias ante la Dirección del Trabajo.

Alega que verbalmente le indicaron que el verdadero motivo era su enfermedad, pero según la carta de retiro el motivo fue por reestructuración administrativa, habiendo ordenado la Gerente del Hotel le cancelen sus beneficios sociales, remitiendo a la Inspectoría del Trabajo,  ascendiendo a la suma $US800.-; monto que recogió por la situación económica y de salud por la que atraviesa.

Sostiene que recurrió a la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando se le restituya en sus labores, que le fue negada, arguyendo que el hotel no puede seguir contratando sus servicios, al significar un riesgo para los huéspedes ante la eventualidad de contagio, no obstante que la ciencia ha demostrado que solamente se puede dar de tres maneras, quedando con ello de manifiesto la discriminación por cuanto la misma Gerente sostuvo que fue el “Dr. Salazar quien les dio el diagnóstico en la segunda semana de enero”, despidiéndola en febrero.  

Añade que con esa actitud se atentó contra su derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, por cuanto necesita de su fuente laboral para solventar los medicamentos y alimentación adecuada para evitar que se desarrolle el virus velando por una esperanza de vida más amplia y al ser privada del seguro como efecto de su despido arbitrario, por una grosera discriminación por vivir con el virus y haber divulgado aspectos de su vida íntima, el derecho a la privacidad y confidencialidad, se conculcó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” que nuestro Estado ha ratificado e incorporado como Ley de la República, señalando el art. 11 que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y el derecho al trabajo como inalienable de todo ser humano.