SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

a)

El Juez correcurrido Agustín Suárez Rojas, informó oralmente que: a) en su calidad de Juez cautelar recibió al recurrente en calidad de imputado por el delito de tentativa de homicidio y el Fiscal solicitó su detención preventiva; b) en audiencia vio que era persona joven y merecía estar en libertad por lo que le aplicó las medidas sustitutivas de arresto domiciliario con escolta y fianza de Bs5.000; c) el imputado no cumplió una de ellas por motivos ajenos a su voluntad ya que su autoridad ofició al comandante policial para que se le otorgue escolta, pero señaló que no tiene personal.  Posteriormente, hizo un nuevo oficio que tampoco fue obedecido; d) respecto al acta, la debe concluir la Secretaria y no lo ha hecho, desconociendo las razones por las que ella afirma que no son sus funciones, sin embargo la audiencia es oral y él dictó Resolución de forma oral; hasta la fecha muchas actas no las concluye; e) en virtud de lo expuesto, considera que no violó ningún derecho constitucional del actor porque él puede ir a trabajar aún estando con arresto domiciliario y con escolta policial; f) a la aclaración solicitada por el Tribunal de hábeas corpus expresó que el imputado no apeló en la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

a) El recurrente obtuvo la cesación a la detención preventiva, habiendo el Juzgador recurrido, impuesto medidas sustitutivas, tales como la fianza económica de Bs5.000.- que ya la tiene pagada, y la detención domiciliaria con escolta policial, que no pudo cumplir merced a la negativa de la Policía Nacional de proporcionarle la escolta policial. Ante estos motivos ajenos a su persona y a los tribunales jurisdiccionales, solicitó la reconsideración de esta última medida sustitutiva a fin de que sea revocada o suplida por otra medida cautelar, pero la audiencia en la cual debía considerarse ese petitorio no pudo celebrarse en varias ocasiones porque el acta, la constancia material de la celebración de la audiencia de imposición de la medida cautelar no existe, ello por diferencias entre el Juez de la causa y la Secretaria de ese Juzgado, denunciadas ante el Consejo de la Judicatura, situación que si bien es extraña al proceso penal, impide que la autoridad jurisdiccional pueda resolver el petitorio del actor y que éste acceda a la libertad que le fue negada hasta la fecha.