SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

Labrar las actas de audiencias

En su art. 203 de la LOJ sobre las obligaciones comunes a secretarios, entre otras en su inciso tercero señala: “Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales, confesiones y juramentos” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 56 del CPP indica “A los secretarios les corresponderá como función propia, además de las expresamente señaladas en este Código, ordenar las notificaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en los trabajos que el juez o el tribunal les ordenen”. El procedimiento penal se decanta por la opción referida por Alberto M. Binder en su obra “Introducción al Derecho Penal” pag. 322: “en la actualidad, la función del secretario está siendo muy revisada; indudablemente debe ser redefinida, puesto que se procura liberar al Juez de todas aquellas funciones que no sean propiamente jurisdiccionales”. Relieva el autor citado que el secretario es “el auxiliar fundamental del juez”.