SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó el recurso y añadió que pensaba utilizar el recurso de apelación pero al existir ya la denuncia en el Consejo de la Judicatura, habló con la Secretaria correcurrida, quien le expresó que no labraría el acta completa porque la resolución era deber del Juez, lo que ocasionó que se suspendan dos audiencias, encontrándose actualmente indebidamente detenido por un capricho de los correcurridos. El art. 120 del CPP señala que las actas son privadas de sus efectos o se torna invalorable su contenido cuando en ella no puedan ser suplidas las omisiones con certeza, sobre la base de otros elementos de prueba, lo que no sucede en este caso que existen como prueba, los dos oficios enviados al Director de la PTJ pidiendo escolta, así como la caución de la fianza de Bs5.000.-