SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
procedencia
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Sentencia de 13 de marzo de 2006 (fs. 117 a 118 vta.), a través de la cual declaró la procedencia parcial del recurso, únicamente contra Ana María Paz Irusta, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, e improcedente contra Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo que el Juez correcurrido señale audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, a celebrarse en un plazo prudencial, dado que el derecho a la libertad de todo imputado tiene previo y especial pronunciamiento, con severa llamada de atención a la Secretaria recurrida, sea sin costas, multas, daños ni perjuicios. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedencia
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- secretaria
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad
- III.2.1. El Juez correcurrido: a) Sobre la agravación del Juzgador de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial previo acuerdo de honorarios
- b) Sobre la suspensión de audiencias
- una pronta y especial atención
- Labrar las actas de audiencias
- el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma