SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

c)

c)  El Juez correcurrido en forma directa, no tiene responsabilidad en cuanto a la demora en la consideración de la solicitud del recurrente, pues pronunció oralmente su resolución en la audiencia de medida cautelar, y si el acta de audiencia aún no se encuentra labrada, ello viene a ser directamente responsabilidad de la Secretaria del Tribunal, quien con esa actitud, no puede afectar ni retrasar la consideración de una petición que tiene directa relación con la libertad del imputado y ahora recurrente.