SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

d)

d) De lo expuesto, considera que debe declararse la procedencia respecto a la Secretaria e improcedente respecto al Juez y como efecto de esa procedencia parcial, disponer que la autoridad jurisdiccional señale y celebre audiencia de medida cautelar en el plazo de veinticuatro horas, dentro de la cual se deberá considerar lo peticionado por la parte recurrente y la Secretaria, dentro de ese mismo plazo, deberá labrar el acta respectiva para evitar demoras injustificadas en la tramitación del proceso penal en cuestión.