SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
secretaria
El recurrente denuncia violación de su derecho a la libertad al considerar estar indebida e ilegalmente detenido en razón a que la secretaria Ana María Paz Irusta, no elaboró de forma completa el acta de la audiencia donde oralmente el Juez correcurrido le impuso medidas sustitutivas, pese a las conminatorias de esta autoridad judicial para que la concluya, y el que no conste en el acta inconclusa la Resolución motivada sobre aplicación de medidas sustitutivas, le impide recurrir de apelación. Por su parte, el Juez correcurrido: a) recargó indebidamente la medida de detención domiciliaria con un acuerdo previo de honorarios para el escolta, b) suspendió en dos ocasiones las audiencias de modificación de medidas cautelares, con el argumento de no estar concluida el acta de audiencia, incurriendo ambos correcurridos en retardación de justicia. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedencia
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- secretaria
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad
- III.2.1. El Juez correcurrido: a) Sobre la agravación del Juzgador de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial previo acuerdo de honorarios
- b) Sobre la suspensión de audiencias
- una pronta y especial atención
- Labrar las actas de audiencias
- el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma