SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

b)

b) Es evidente que el Juez pronuncia sus resoluciones en audiencia, en forma verbal, con presencia de las partes y que lo único que impide la consideración del petitorio del recurrente en este caso, es el acta, la constancia material o registro de esa resolución, aspecto que es de responsabilidad de la Secretaria correcurrida, quien conforme al art. 203 inc. 3) de la LOJ con relación a la última parte del art. 120 CPP, es la directa responsable de la redacción del acta de la audiencia y su respectivo contenido, no siendo posible que una persona se encuentre privada indebidamente de su libertad por diferencias entre la autoridad jurisdiccional y el personal subalterno, ni que los sujetos procesales se vean perjudicados por situaciones que nada tienen que ver con la tramitación de un proceso.