SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
b)
b) Es evidente que el Juez pronuncia sus resoluciones en audiencia, en forma verbal, con presencia de las partes y que lo único que impide la consideración del petitorio del recurrente en este caso, es el acta, la constancia material o registro de esa resolución, aspecto que es de responsabilidad de la Secretaria correcurrida, quien conforme al art. 203 inc. 3) de la LOJ con relación a la última parte del art. 120 CPP, es la directa responsable de la redacción del acta de la audiencia y su respectivo contenido, no siendo posible que una persona se encuentre privada indebidamente de su libertad por diferencias entre la autoridad jurisdiccional y el personal subalterno, ni que los sujetos procesales se vean perjudicados por situaciones que nada tienen que ver con la tramitación de un proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedencia
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- secretaria
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad
- III.2.1. El Juez correcurrido: a) Sobre la agravación del Juzgador de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial previo acuerdo de honorarios
- b) Sobre la suspensión de audiencias
- una pronta y especial atención
- Labrar las actas de audiencias
- el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma