SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma

El art. 120 inc. 2) del CPP, establece el contenido mínimo de un acta, precisando como uno de dichos requisitos:  “Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados”, señalando en su penúltimo párrafo que la omisión de dichas formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos, dicha norma legal in fine dispone que el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma.

La Secretaria correcurrida está compelida a cumplir estrictamente con sus deberes oportunamente, ya que de las normas glosadas la redacción del acta, es de su exclusiva responsabilidad, y en todo caso la autoridad jurisdiccional o las partes fundadamente observarán el contenido de la misma, al haber mantenido el acta inconclusa omitió sus deberes señalados en las diferentes normas legales citadas y esta omisión incidió en que no se trate oportunamente la solicitud del actor, de modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, en franco desconocimiento de que al tratarse de un pedido en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad le es exigible un especial deber de celeridad; omisión que provoca una restricción indebida del derecho a la libertad al postergar injustificadamente la pretensión de todo imputado de recuperar su libertad a través de la solicitud de cesación o modificación de medida cautelar, como ha ocurrido en el presente caso, lo que abre la tutela que brinda el hábeas corpus.