SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

b) Sobre la suspensión de audiencias

El Juez correcurrido ha suspendido la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas solicitada por el ahora recurrente en dos ocasiones por no estar concluida el acta de audiencia. Dicho proceder constituye retardación de justicia; es un acto de dilación indebida e injustificada que atenta contra la correcta y oportuna administración de justicia, además desconoce que la modificación de las medidas sustitutivas debe ser tratada de manera inmediata y preferente, conforme se desprende de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, siendo atribución del Juez hacer cumplir sus órdenes con el personal subalterno, y en caso de no cumplirse tomar las medidas legales pertinentes, la falta de acta no es causal suficiente para suspender la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares en razón de que las autoridades judiciales, son las únicas competentes para en definitiva dar o no curso al petitorio, no siendo determinante en su decisión la conclusión de un acta de una audiencia anterior mas aún, considerando que es el mismo Juez que dispuso la medida sustitutiva quién consideraría su modificación.