SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
b) Sobre la suspensión de audiencias
El Juez correcurrido ha suspendido la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas solicitada por el ahora recurrente en dos ocasiones por no estar concluida el acta de audiencia. Dicho proceder constituye retardación de justicia; es un acto de dilación indebida e injustificada que atenta contra la correcta y oportuna administración de justicia, además desconoce que la modificación de las medidas sustitutivas debe ser tratada de manera inmediata y preferente, conforme se desprende de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, siendo atribución del Juez hacer cumplir sus órdenes con el personal subalterno, y en caso de no cumplirse tomar las medidas legales pertinentes, la falta de acta no es causal suficiente para suspender la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares en razón de que las autoridades judiciales, son las únicas competentes para en definitiva dar o no curso al petitorio, no siendo determinante en su decisión la conclusión de un acta de una audiencia anterior mas aún, considerando que es el mismo Juez que dispuso la medida sustitutiva quién consideraría su modificación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedencia
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- secretaria
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad
- III.2.1. El Juez correcurrido: a) Sobre la agravación del Juzgador de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial previo acuerdo de honorarios
- b) Sobre la suspensión de audiencias
- una pronta y especial atención
- Labrar las actas de audiencias
- el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma