SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2006, cursante de fs. 52 a 55 vta., el recurrente señala que el 23 de enero del año en curso, fue imputado por el supuesto delito de tentativa de homicidio y detenido en la Policía Técnica Judicial (PTJ). En la misma fecha, en la audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez correcurrido le impuso oralmente las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escolta y fianza real de Bs5.000.-, que no cuenta con la respectiva resolución escrita y fundamentada. El 25 de enero, el Juez correcurrido solicitó escolta policial “previo acuerdo de honorarios” (sic) al director de la PTJ, quien representó esa orden en sentido de que se acuda a ese fin ante el Comandante Departamental de la Policía o a la Unidad Policial más cercana al domicilio del imputado.
El 2 de febrero, solicitó audiencia de modificación de medida cautelar, que el Juzgador recurrido señaló para el 22 de febrero del año en curso a horas 10:00. El 3 del mismo mes realizó el depósito judicial 298972 de la fianza calificada. El 6 de febrero de 2006, el Juez correcurrido providenció textualmente: “señora secretaria, falta concluir el acta, conforme al art. 206 inc. 3) de la LOJ”. El 22 de febrero, se suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares en atención a las exposiciones de las partes, conminando nuevamente el Juez correcurrido, a la Secretaria del Juzgado, a concluir el acta de la audiencia cautelar para no seguir causando perjuicio a las partes, otorgándole al efecto el término de veinticuatro horas; asimismo, fijó nueva audiencia para el 8 de marzo de 2005. El 2 de marzo, le franqueó nueva orden judicial dirigida al Comando Departamental de la Policía solicitando escolta previo acuerdo de honorarios con el imputado, lo que significa una recarga a las medidas cautelares impuestas que es por demás injusta.
Finalmente el 8 de marzo se suspendió otra vez la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por no haberse concluido el acta de la audiencia de 23 de enero; fecha desde la cual hasta el presente, no existe una resolución motivada contra la que pueda recurrir de apelación; es más, por efecto de esa omisión se suspendieron en dos ocasiones las audiencias fijadas para tratar su petitorio de modificación de medidas cautelares, lo que supone una retardación de justicia, que a su vez conlleva su detención ilegal en dependencias de la PTJ desde el 23 de enero, resultando además injusto que se vea en esa situación, por una falencia o diferencias que existen entre los correcurridos, sea a cualquiera de ellos a quien corresponda la elaboración o conclusión del acta y el auto extrañados.
Ciertamente, las audiencias de medidas cautelares se llevan a cabo oralmente y son plasmadas en actas judiciales que vienen a ser instrumentos públicos levantados por el secretario o actuario del juzgado, siendo esa una obligación de este funcionario que está contenida en el art. 203 incs. 2) y 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), relacionado con los arts. 56, 113 y 120 del Código de procedimiento penal (CPP). Por su parte, por disposición de los arts. 132 y 235 del CPP, el Juez tiene la obligación de pronunciar resolución en la misma audiencia, de manera fundamentada.
Con esos argumentos resulta que al ser los procesos orales y contradictorios, los fundamentos de las partes y las decisiones que se realizan en audiencia en forma oral, deben ser transcritos por la actuaria, secretaria o escribano judicial a efectos de quedar constancia de todos los actos resueltos en la misma, por tanto, esta desobediencia o desacato a una orden judicial por parte de la secretaria correcurrida, que se niega a transcribir lo actuado en la audiencia cautelar de 23 de enero de 2006, incide en que él como imputado no pueda utilizar los recursos que la ley le faculta para lograr la modificación de las medidas impuestas y conllevan como tiene dicho, su detención ilegal e indebida, por lo que plantea este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedencia
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- secretaria
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad
- III.2.1. El Juez correcurrido: a) Sobre la agravación del Juzgador de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial previo acuerdo de honorarios
- b) Sobre la suspensión de audiencias
- una pronta y especial atención
- Labrar las actas de audiencias
- el encargado de redactar el acta es el secretario, y aquélla carecerá de valor sin su firma