SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R

Fecha: 10-May-2006

concedió

Por  Sentencia  de 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 549 vta. a 550,  la  Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el  recurso respecto de los vocales  de la Sala Penal Primera recurridos, dejó sin efecto el Auto de casación de 5 de enero de 2005 y denegó el recurso respecto del Juez recurrido,  con los  siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido  por Jacqueline Harb Giacoman contra Ronald  Freddy Galvez Pardo, por giro de cheque en descubierto,  el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia, apelada la misma el Juez Segundo de Partido en lo Penal, hizo abstracción de la solicitud de extinción de la acción penal, y resolvió únicamente la causa penal; 2) en recurso de casación la Sala Penal Primera declaró infundado el recurso y con relación a la extinción de la acción penal simplemente manifestó que se remita la petición para que la resuelva el Juez, a quien se había presentado la petición; 3) una vez que la causa estuvo en poder del Juez de Instrucción Liquidador, dictó la Resolución que en el fondo nada resolvió y decide consultar si se aplica o no el principio de favorabilidad en beneficio de los imputados o aplicar la ejecutoria de la Sentencia, la que fue remitida a la Sala Plena de la Corte Superior, que fue devuelta porque no correspondió a la excusa y dispuso que resuelva el Juez, dando lugar a la compulsa que fue declarada ilegal y que hasta el presente no ha sido resuelta; 4) de tales antecedentes se puede establecer que el Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera, no se refirió concretamente a los puntos que fueron puestos en su conocimiento, sino solamente resolvió la casación pero no la extinción de la acción la misma que no es solamente atribución del juez o tribunal  que conoce la causa sino también del Tribunal de casación, quien debe resolver con carácter previo al fondo del recurso que se hubiera impuesto; 5) la Sala Penal Primera declaró infundado el recurso de casación, a partir de ese momento la Sentencia está ejecutoriada y cualquier petición posterior que la remita ante el Juez de la causa para que tramite la extinción de la acción ya no tiene ninguna validez por cuanto la Sentencia ya tiene calidad de cosa juzgada y como la extinción es de la acción penal ya no tiene ningún sentido tramitarla; 6) en definitiva fue la Sala Penal  Primera la que cometió  un acto ilegal, al no resolver en forma positiva o negativa la petición de la extinción de la acción, resolviendo solamente el fondo del recurso, actuó ilegalmente al dejar de lado este aspecto.