Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 7/2005, de 5 de enero que declaró infundado el recurso de nulidad y casación, refiriendo en cuanto a la extinción de la acción penal que el impetrante acuda al Juez ante quien presentó su memorial de extinción para hacer valer sus derechos, sin mayor fundamento (fs. 492 al 493), Resolución con la que fue notificado el 10 de febrero de 2005 (fs. 494).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA