Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente, invocando el tiempo transcurrido en el proceso penal, interpuso, en apelación de la Sentencia, la excepción de prescripción, sobre la que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan González Noya, no se pronunció de modo alguno a tiempo de confirmar la Sentencia, incurriendo en una omisión ilegal e indebida, sin tomar en cuenta que como juzgador de segunda instancia, tenía la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados; sin embargo, dicha autoridad no ha sido recurrida, por lo que no corresponde realizar mayor análisis sobre el particular.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA