Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó su recurso por intermedio de su abogado, añadiendo que ninguna de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el pedido de extinción de la acción se pronuncio sobre el mismo incurriendo en una omisión indebida, sin considerar que la causa se sustancia con el Código de procedimiento penal de 1972 que permite la aplicación del procedimiento civil ya que en su art. 1 del Código de procedimiento civil (CPC) dice que los jueces no pueden negarse a resolver una petición de las partes los que tienen que ser resueltos en aplicación de los principios de cosa juzgada y favorabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA