SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.2.

III.2.   La SC 0101/2004, de 14 de septiembre,  declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 -que modificaba la Disposición Transitoria Tercera del CPP y determinaba que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior seguirían tramitándose hasta su conclusión-  y la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 del CPP y del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, únicamente en el sentido establecido en el Fundamento Jurídico III.5.2 de esa Resolución,  que determina que “las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.

Sobre el procedimiento que debe darse a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con relación a las causas sometidas al anterior régimen procesal, este Tribunal a través del AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, complementario de la SC 0101/2004, determinó que: “…la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable, en el sistema anterior, a las cuestiones previas establecidas en el art. 186 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), cuyo trámite está regulado por los arts. 187 y 188 del mismo Código”, las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.