Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, el actor cuestiona la actuación del Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, Saúl Saldaña Secos, sobre la consulta que realizó a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz respecto a la inteligencia de la ley y la aplicación de las reglas de competencia y el principio de favorabilidad, con la facultad que le confiere el art. 103 inc. 14) de la LOJ, frente a las actuaciones judiciales que emergen de los actos ahora recurridos, por lo que en dicha actuación no se evidencia acto ilegal alguno que vulnere los derechos del actor, menos en lo que concierne a la negativa del recurso de apelación que motivó y dio lugar a que se declare ilegal la compulsa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA